• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 515/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los empresarios el censurado pronunciamiento de instancia que acoge su pretensión de despido improcedente y la reclamación de cantidad acumulada. Tras rechazar la admisión de los documentos que adjunta a su escrito (consistentes en dos llamamientos realizados en su condición de fijo discontinuo) porque pese a ser de fecha posterior al acto del juicio no acredita que no no pudo aportarlos en dicho acto y sobre la base de un revisado relato fáctico examina la Sala las dos cuestiones objeto de recurso: determinar si el trabajador ha sido objeto de despido y si procede el abono de las cantidades reclamadas en función de las jornadas realizadas. Desde la remisión que efectúa de la normativa reguladora de aquella modalidad contractual se advierte que el trabajador fue contratado para prestar servicios en la actividad cíclica de la empresa, en un periodo de 11 meses, periodo que no se cumplió al haber sido dado de baja con anterioridad; limitándose su desempeño a cinco meses y 15 días, sin que se haya acreditado por parte de la empresa que la extinción de la misma se produjera como consecuencia del cese o reducción de la campaña; dándose por resuelto el contrato cuando debía comenzar el grueso de la actividad. Se confirma la condena a la cantidad debida por razón de la jornada contratada y cotizada pues es la empresa la que debe acreditar que la misma no se adecuaba a la realidad y conforme al registro horario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 816/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo que ha solicitado su capitalización, impugna la resolución que decreta su extinción por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.1 LISOS, y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, revoca la decisión del Juzgado, y estima la demanda, argumentando que, los hechos acreditados evidencian que la demandante, tras causar baja como trabajadora por cuenta ajena en la mercantil de la que sus padres eran los únicos accionistas por jubilación del empresario, causó alta en el RETA, cumplió sus obligaciones fiscales y de encuadramiento en seguridad social, procedió a contratar a trabajadores y a abonar el traspaso del local de negocio donde desarrolla la actividad de hostelería que antes venía ejecutando la sociedad de la que era empleada, lo que desvirtúa plenamente cualquier apariencia de actuación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 259/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario de prestación de desempleo su derecho a percibirla negando haber incurrido en el fraude que se le imputa al haber supuestamente cesado de forma voluntaria en una relación en la que fue despedido. Prestación que, en su modalidad de pago unico, va dirigida a incentivar el autoempleo; por lo que (en principio) nada impide que éste se anticipe en el tiempo a un momento anterior al del percibo de la prestación capitalizada, siempre y cuando estas acciones no sean anteriores a la situación legal de desempleo. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma (conforme a su naturaleza y finalidad) y de la advertida circunstancia de que el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca, advierte la Sala que en el supuedto por ella analizado existía una contratación indefinida que se prolongaba en el tiempo durante más de tres años y medio en el sector del automóvil, que fue extinguida por un despido disciplinario no impugnado, solicitando el actor al dia siguiente la prestación por desempñleo en pago único para iniciar un negocio de reparación y venta de vehículos por cuenta propia. Previamente había abonado el traspaso del local de negocio en el que el demandante proyectaba iniciar su actividad, procediendo a su registro; lo que expresa una decisión voluntaria y preordenada para la creación de una actividad autónoma financiada, en todo o en parte, con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TACRC apreció que sla oferta debía haber sido valorada conforme a los pliegos, pues no incurre en fraude de ley al no imponer el PCAP limitación alguna en cuanto al número de plazas adicionales ofertadas. Defiende la recurrente que, si bien en los pliegos se fija un límite mínimo de vehículos a depositar ofertados, no existe un máximo; por ello la oferta de 21.000 vehículos no puede entenderse hecha en fraude de ley. La Sala estima el recurso. El TACRC señala que la disponibilidad no hace falta acreditarla en la fase de evaluación sino una vez ha sido adjudicado el contrato. A juicio de Tribunal, debe distinguirse entre disponibilidad jurídica y material para que pueda ser valorada y la disponibilidad o posibilidad de disponibilidad en caso de resultar adjudicatario. Estimamos que un precontrato de alquiler sirve para en fase de adjudicación acreditar la posible disponibilidad; ahora bien, esa posible disponibilidad ha de ser real, es decir, ni el precontrato se presentó en fecha posterior a la presentación de ofertas no sirve para acreditar la "disponibilidad" y no puede ser valorado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso en aplicación del derecho europeo y nacional y de la doctrina del TJUE y jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar que no procede la conversión en indefinida de una relación de servicios temporal ni la indemnización subsidiaria reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras analizar la doctrina del TJUE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la Sala que el el abuso en la utilización del empleo temporal no produce la conversión en indefinida de la relación interina con que contaba la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4988/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que sustentado en la advertida circunstancia (procesal) de no haberse valorado la prueba de interrogatorio respecto a la cuestión relativa al momento en que se produjo la decisión de los despidos acordados; y que ésta considera necesario para solventar la referida al umbral numérico del despido colectivo. Cuestión (litigiosa) que la Sala examina en función de un relato fáctico revisado en parte por el Tribunal; pero rechazando este primer motivo de recurso. Desde la hermenéutica judicial de la norma estatutaria cuya infracción se denuncia (tanto Interna como Comunitaria) se advierte que a efectos decidir si nos encontramos ante un despido colectivo se debe solventar la cuestión referida a la identidad de causas (extintivas de las distintas extinciones de la secuencia) y si su cómputo resulta subsumible en el art. 51.1 in fine de la norma. Partiendo de que todas las causas convergen en su identidad y que concurrieron 2 periodos sucesivos de 90 dias (que de conformidad con la doctrina comunitaria pueden ser computados hacia atrás o hacia delante) se concluye que la empresa incurrió en fraude de ley, lo que comporta la nulidad del despido de la actora protegida también por su Derecho de Conciliación; fijándose la pertinente indemnización por daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ALVARO MARIA HIERRO FUSTER
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda por despido nulo presentada por una trabajadora embarazada contratada inicialmente mediante sucesivos contratos temporales eventuales y posteriormente como fija discontinua para prestar servicios de limpieza en un hospital. La demandante alegaba que la extinción de su contrato fijo-discontinuo, comunicada por la empresa durante su embarazo y tras solicitar reconocimiento médico y adaptación de puesto, constituía un despido nulo por discriminación por razón de sexo y fraude en la contratación, pues la actividad desarrollada era continua y sin solución de continuidad, no intermitente ni cíclica como exige la figura del contrato fijo-discontinuo. La sentencia de instancia consideró que no existió voluntad extintiva sino suspensión de la actividad propia del contrato fijo-discontinuo, y estimó la excepción de falta de acción. El TSJ estudia el recurso de la trabajadora que solicita la revisión de hechos probados, admitiéndose parcialmente la adición de un hecho relativo a la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la papeleta de conciliación, sin que ello alterara el fallo. Se argumenta la infracción de los artículos 15, 16 y 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable, sosteniendo que la relación laboral era indefinida desde el inicio por fraude en la contratación y que la extinción debía calificarse como despido nulo por conocerse el embarazo. Se reconoce que la actividad de limpieza en el hospital era permanente y continuada, sin discontinuidad, por lo que la relación no podía ser considerada fija discontinua sino indefinida ordinaria. Además, se constata la existencia de indicios razonables de discriminación por embarazo, ya que la empresa no acredita causa real y seria para la interrupción del contrato ni justifica la suspensión alegada, incumpliendo la carga probatoria. Se concluye que la extinción del contrato fue nula conforme al artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores y que procedía una indemnización por daños morales de 7.501 euros, atendiendo a la gravedad de la infracción y a la posterior reincorporación de la trabajadora. Se revoca parcialmente la sentencia de instancia, declarando nulo el despido, condenando a la empresa al pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 1 de julio de 2023 y a abonar la indemnización señalada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso enjuiciado, al igual que los cientos de ellos son los derivados del conocido caso EREs, en este caso el que afectó a DELPHI en el que se obtuvieron prestaciones derivadas de cotizaciones efectuadas sin prestación de servicios, en este caso simulando cursos de formación. La Sala revoca la sentencia de instancia que dio validez a contratos de trabajo ficticios por la aplicación del llamado "Dispositivo de Tratamiento Singular" tras el cierre de Delphi S.L.U.La simulación de la relación laboral impide en todo caso tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en dicho periodo, por cuanto ello vulnera lo dispuesto en el art. 136 LGSS, que sólo prevé la inclusión en el ámbito de aplicación del RGSS de las personas que presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador, es decir, mediante la existencia de una efectiva y real relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CRISTINA MARIA PAZ EIROA
  • Nº Recurso: 458/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala las pretensiones de que se considerase al recurrente como bien como funcionario de carrera bien en situación equivalente bien que se le mantuviese en el puesto hasta el cese reglamentario y a que se indemnizase por el abuso en la utilización de nombramientos temporales y lo hace tras recordar la doctrina del TJUE, la Jurisprudencia del TS y teniendo en cuenta que el cese ha sido conforme a derecho al haber finalizado la causa que justificaba la temporalidad del nombramiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.