• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 706/2023
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda formulada de oficio por la Administración sobre declaración de relación laboral, porque los requisitos para que pueda considerarse una relación laboral son: 1) compromiso personalísimo de desarrollar la actividad; 2) voluntariedad; 3) dependencia; 4) ajenidad; 5) retribución; 6) ausencia de exclusión legal". La quiebra de cualquiera de tales predicados impide apreciar que estemos ante un contrato de trabajo. En este caso se acredita la existencia de una organización propia que se pone a disposición de la arrendataria, las órdenes y coordinación de los socios cooperativistas que prestan servicios son impartidas por Jefes de Equipo de la cooperativa, aunque estos, a su vez, reciban las directrices de aquélla, a la que pertenece el utillaje con excepción de los de las herramientas propias de los socios, circunstancias relevantes para excluir la existencia prestamismo laboral o cesión ilegal de trabajadores. Se trata de una cooperativa de trabajo asociado, en la que la relación de los socios y la cooperativa es societaria, y se optó para los socios por el RETA, lo que atendiendo a las circunstancias que concurren en la prestación de servicios que se declaran probadas en la sentencia, no constituye fraude de ley alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 288/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren varios acuerdos de la Comisión permanente del CGPJ con relación a la convocatoria de una plaza en una sección de civil de una AP. Argumenta la recurrente que de facto un juzgado de 1ª Instancia opera como Juzgado Mercantil, y en consecuencia, procede la aplicación del art. 330.5.c) y esa plaza debe reservarse a magistrado/a especialista en mercantil. El TS niega el fraude de ley ya que los órganos judiciales poseen naturaleza orgánica y que no consta que se opusiera a la ejecución de otra sentencia de 2011 que abordaba la materia. Con cita de sentencias precedentes del TS, concluye que no resulta de aplicación el citado art. 330.5.c) de la LOPJ, apartado c), ya que es un supuesto especial que implica que que una o varias secciones de las Audiencias Provinciales conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, que no opera en autos, ya que en la provincia de León no existe un Juzgado de lo Mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 696/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora vinculada a una empresa mediante dos sucesivos contratos temporales a tiempo parcial, el segundo de los cuales se transformó en a tiempo completo, seguidos de un tercero indefinido a tiempo parcial, impugna la resolución denegatoria de la prestación de desempleo solicitada tras la extinción del segundo contrato de duración determinada. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado con los siguientes razonamientos: Si la prestación de servicios desde la conversión del segundo contrato en a jornada completa respondiese a una sola contratación, no existiría derecho a desempleo ya que desde aquella fecha y la de suscripción del tercer contrato la jornada fue a tiempo completo, pero a partir de esta última fecha el contrato era indefinido a tiempo parcial, no existiendo por tanto reducción temporal de jornada con derecho a desempleo. Sin embargo, no ha mediado actuación fraudulenta, pues los dos últimos contratos fueron distintos e independientes, teniendo por objeto la prestación de servicios de diversa categoría profesional. La doctrina de la unidad esencial del vínculo no hace desaparecer la individualidad de cada contrato. Consta acreditada una posterior contratación a tiempo parcial para otra empresa, evidenciadora del propósito de colocación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia del Juzgado, razonando que la suscripción posterior de contratos administrativos válidos, pese a tener cobertura legal, en ningún caso puede transformar una relación laboral indefinida en otra de naturaleza administrativa. Por ello, estima que, si la relación contractual ha adquirido naturaleza laboral, este carácter no se pierde en ningún momento posterior si no existen actos obstativos y tampoco se inicia el plazo de prescripción para reclamar la laboralidad. Todo lo dicho, determina la necesidad de desestimar el motivo suplicatorio que estamos analizando y, consecuentemente, debemos confirmar en su totalidad la sentencia recurrida.Como hemos expuesto, no solo la última contratación, formalmente administrativa, debe ser analizada a los efectos de dar respuesta a la acción ejercitada, sino también la primera y, siendo esta fraudulenta, la vinculación debe considerase laboral, laboralidad que determina la naturaleza de la totalidad de la vinculación y que hace que los órganos judiciales de este orden jurisdiccional social sean los competentes para conocer de la reclamación planteada y de reconocer, como así ha sido, la naturaleza de la contratación y su calificación como laboral fija, extremo este respecto del cual no se plantea cuestión alguna en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 535/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el actora ha ya venido prestando sus servicios laborales para un Ayuntamiento mediante tres contratos de interinidad por sustitución , que se extinguieron al incorporarse el trabajadora sustituido y el último de relevo, no se cuestiona la legalidad de los contratos , siendo el tiempo total de prestación de servicios siete años. Interpone recurso de Suplicación el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y entiende que los contratos de trabajo fueron validos así como sus respectivos ceses a su finalización. En cuanto a la posible vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, es desestimado por la Sala , compartiendo el criterio de instancia que no se aprecia indicio alguno que el cese del actor, en cuanto al contrato de relevo se refiere sea por una represalia por sus reclamaciones y denuncia ante la Inspección de Trabajo pues el cese se produce cuando el trabajador relevado se jubiló. Tampoco considerar la Sala que la relación laboral debe de calificarse como indefinida no fija por inusualmente larga , pues los sucesivos contratos de trabajo fueron por necesidades coyunturales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 1858/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de la demandante contra la sentencia que desestima la impugnación del cese empresarial de una relación laboral en principio concebida como de trabajadora fija discontinua. La Sala considera que tal despido obedeció a la represalia empresarial a la disconformidad de la trabajadora con una propuesta de reducción salarial, con advertencia por parte de ella del ejercicio de acciones impugnatorias, si se acordaba, siendo despedida de forma inmediata mediante una escueta y genérica carta de despido, en la que se invocaba el incumplimiento de órdenes empresariales, lo que tampoco consta probado. Considerando que se ofrece panorama indiciario suficiente de ataque a la garantía de indemnidad que protege a la demandante, la empresa no prueba móvil ajeno al represaliador (de hecho, en la liquidación se alude a indemnización por despido improcedente) y de ahí esa estimación del recurso. Empero desestima otra pretensión relativa al aumento del importe del salario regulador del despido, basada en considerar que la relación era eventual y no de fijo discontinuo, lo que no se prueba, siendo el salario regulador el adecuado al convenio colectivo aplicable. Previamente estima uno de los tres motivos de reforma fáctica que propone la recurrente, explicándose los requisitos legales que se imponen para la prosperabilidad de este tipo de motivos de impugnación dirigidos a la reforma de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1842/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo en su modalidad de pago único impugna la resolución acordando su revocación y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, considerando que medió fraude de ley para la obtención del desempleo capitalizado al que no se tenía derecho, ya que se simuló un despido y la demandante continuó desarrollando la misma actividad y en el mismo centro de trabajo en que prestaba servicios como empleada por cuenta ajena, tras haber concertado con su antiguo empleador contrato de compraventa de los activos mobiliarios del negocio y de arrendamiento del local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 694/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (injustificada extinción por causas económico-objetivas), reiterando la corrección de la indemnización consignada o, subsidiariamente, la existencia de un error jurídico excusable en su puesta a disposición; atendiendo a la antigüedad que considera debe establecerse desde una advertida ruptura de la unidad esencial del vinculo en la discontinuidad de los sucesivos contratos temporales. Considera la Sala conforme a una consolidada jurisprudencia la decisión del Juzgador de fijarla en una data posterior a aquélla que se excluye atenidas las interrupciones habidas superiores a los 4 meses; de lo que se sigue la derivada conclusión de rechazar la existencia de un error excusable de conformidad también con una reiterada doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1630/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala estima parcialmente el recurso, tras rechazar por intrascendente la revisión de los hechos, razonando que a la vista de los términos en que ha discurrido el procedimiento y de la forma en que debe darse respuesta al debate suscitado, procede estimar parcialmente lo pedido por la trabajadora en su demanda: la asignación de la plaza a quien la obtuvo, constituye la válida y específica causa de terminación de la relación laboral en el caso de PINF y su cese debe comportar el devengo de una indemnización de 20 días de su salario por año trabajado. La estimación en parte el recurso de suplicación conlleva revocar en parte la sentencia impugnada, reconociendo la existencia de vínculo indefinido no fijo entre las partes, la terminación causalmente válida de la relación laboral y el derecho a percibir la indemnización correspondiente por parte del trabajador que, lógicamente, ya no podrá añadir a su vínculo actual y futuro el tiempo de trabajo anterior que en términos de extinción contractual ya ha sido satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1662/2020
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora viene prestando servicios para la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid desde el 11 de septiembre de 2000, bajo diferentes contratos temporales, siendo el último suscrito el día 9 de septiembre de 2010, como contrato de interinidad por vacante. La Sala de suplicación confirma la desestimación de la demandada porque considera que no existe elemento alguno que lleve a apreciar un fraude de ley en la contratación de interinidad por vacante que se suscribió teniendo en consideración, además, que las convocatorias de cobertura de vacantes quedaron paralizadas por la crisis económica, conforme se advierte del art. 21 de la Ley 22/2013. Pero la sentencia apuntada, reiterando doctrina -STS 353/2023, de 16 de mayo (rcud 1777/2020)- estima el recurso del actor argumentando que, desde 2010, ha venido sujeto a un contrato de interinidad por vacante sin que se haya arbitrado medio alguno para la cobertura de la plaza vacante que ocupaba, habiendo ya transcurrido casi ocho años hasta la reclamación que ha dado origen a las presentes actuaciones por lo que, evidentemente, la relación laboral es fraudulenta y ha adquirido la condición de trabajador indefinido no fijo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.