• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 612/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador que solicitó el abono de las prestaciones por desempleo en único pago, para incorporarse como socio-trabajador a una cooperativa creada con anterioridad a la solicitud, aportando una cabeza con la que desarrolla, por cuenta propia, la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio cooperativista. Se denegó el pago único porque el análisis del expediente arrojaba indicios de que, el importe de la capitalización que percibiera, aunque cumpliera todas la prescripciones formales, tendría unos fines distintos a los propios del programa de fomento de empleo en que se amparaba; pero se estima el recurso porque esa causa de denegación no es sino alegación de un fraude de ley del que no se dice cuales son los hechos en que se basa, cuando el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional que con independencia de la estimación parcial que se refería a la anulación de determinados porcentajes en las sanciones impuestas, confirmaba las mismas, así como las liquidaciones por el IRPF de las que traían causa, se cuestionaba la orden de carga en el plan de Inspección, ya que en este caso aparece debidamente motivada la razón de dicha inclusión, también se considera procedente el método de estimación indirecta aplicado y en cuanto a la simulación apreciada por la Administración se comparte la consideración como una operación simulada del contrato de cuentas en participación suscrito por la recurrente sin que se considere que se trate de un supuesto de economía de opción que sólo puede concurrir en aquellos casos en los que el orden jurídico abre al sujeto distintas posibilidades de actuación, todas igualmente legitimas, concluyendo que en este caso existe una simulación contractual, también se rechaza la impugnación de la determinación de la base imponible realizada y en cuanto a la sanción la misma se encuentra motivada al imputar a la recurrente un proceder doloso que no se excluye por el hecho de que se hubieran elevado a publico los documentos relacionados con las transmisiones gratuitas que implicaban los negocios simulados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 286/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente denunciando la incongruencia extrapetita de un pronunciamiento judicial respecto a la calificación de indefinida que se asigna a la relación litigiosa. Cuestión que la Sala analiza en función de la doctrina jurisprudencial que expresa y que contradice lo resuelto en la instancia en respuesta a la alegación de una sucesión de contratos temporales que per se no cualifica la relación subyacente. Partiendo de que no se acredita el concurso de fraude en la contratación suscrita examina la Sala la incidencia de la cuestión referida a la acumulación de contratos temporales, a la vista de los tiempos y límites referidos por el legislador. Cuestión que aun no introducida en el debate suscitado en la instancia se analiza por el Tribunal desde la perspectiva de la doctrina de Unidad esencial del Vinculo y en aplicación al caso de una norma de convenio que expresamente, y a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada toma en consideración los periodos previos de contratación temporal. Antigüedad que, en cualquier caso, no proyecta sus efectos económico-laborales en relación a un despido que no se considera producido a traves de una normal extinción de la relación laboral de interinidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 370/2022
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por la adquisición de acciones de Banco Popular. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda. En apelación, la Audiencia desestimó el recurso. Allanamiento de la parte demandante, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, al no apreciarse en el allanamiento, en el presente caso, fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, estima el recurso de casación así como el recurso extraordinario por infracción procesal al que también se allanó la parte recurrida, lo que conduce a la estimación del recurso de apelación formulado por Banco Santander, S. A., y a la revocación de la sentencia de primera instancia, con desestimación de la demanda. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada tras la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 1398/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la demanda de despido, por entender justifica la extinción del contrato en prácticas de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, el contrato en prácticas suscrito en el marco de un Plan Integral de Empleo cumplió con su finalidad de lograr formación práctica, existiendo una correlación suficiente entre funciones y titulación; y en cuanto a su duración, se ha cumplido con el límite máximo legal aplicable de dos años. En todo caso, el hecho de que el salario percibido fuera inferior al estipulado, no supone fraude contractual y únicamente da derecho a la reclamación de las diferencias salariales en procedimiento diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1477/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la demanda de despido, por entender justifica la extinción del contrato en prácticas del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, el contrato en prácticas suscrito en el marco de un Plan Integral de Empleo cumplió con su finalidad de lograr formación práctica, existiendo una correlación suficiente entre funciones y titulación; y en cuanto a su duración, se ha cumplido con el límite máximo legal aplicable de dos años. El hecho de que el salario percibido fuera inferior al estipulado no supone fraude contractual, si bien da derecho a reclamar las diferencias salariales en un procedimiento diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15619/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata en el caso de si era apreciable negocio simulado en la transmisión por la contribuyente y su conyuge, y en favor de sus dos hijos, de participaciones de determinada mercantil mediante pacto de mejora, y la posterior venta realizada por estos. La norma dispone que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente y que en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las parte.La simulación supone la creación de una realidad jurídica aparente o simulada que oculta una realidad jurídica distinta, una realidad subyacente, pudiendo alcanzar a cualquiera de los elementos del negocio o del contrato.Por otra parte, la economía de opción entraña la elección entre varias alternativas legales para obtener el mismo resultado, aunque conlleven diferentes consecuencias fiscales. Si existe o no simulación es una cuestión fáctica, que ha de ventilarse caso por caso. Y, dado que la voluntad real de las partes no suele constatarse a través de prueba directa, se precisa recurrir a la indiciaria para, en su caso, concluir la existencia de simulación. El hecho de que de la mecánica operativa se derive un ahorro fiscal, no supone la existencia de una simulación contractual. La sentencia anula la liquidación porque no aprecia la simulación relativa que la Administración Tributaria actuante había atribuido a la compraventa de las participaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3522/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadora que ha cesado voluntariamente en un trabajo a tiempo completo por cuenta ajena y seguidamente ha formalizado un contrato de trabajo eventual de 15 días de duración con su padre, impugna la resolución del SPEE que acuerda la extinción de la prestación causada por la extinción de esta segunda relación laboral, por haber incurrido en una infracción muy grave, y decreta a obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, declara la competencia funcional de la Sala para conocer del recurso, porque, con independencia del importe de las cantidades cuya obligación de reintegro se acuerda, lo que se impugna es la extinción del derecho a la prestación, acepta parcialmente una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, no puede apreciarse la concurrencia de fraude de ley para simular una situación legal de desempleo inexistente, ya que, no cabe presumir la actuación fraudulenta por la simple sucesión de un contrato indefinido y otro temporal, sin ninguna circunstancia adicional, y, ha quedado probada la efectiva prestación de servicios, y que la causa del contrato temporal fue la cobertura de las vacaciones de las empleadas de su progenitor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora y la absuelve de su preetnsión de declaración de que se declare que la relación laboral existente entre la mercantil y la trabajadora lo fue a tiempo completo, con cuantos efectos legales sean inherentes a ello, así como al abono de 2.058,54 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 3.1 y 9.1 ET. La Sala razona: a) recuerda uqe la demandante fue contratada por contrato fijo discontinuo a tiempo parcial; b) recuerda también la previsión del art. 16.5 ET según la cual los Convenios colectivos sectoriales pueden autorizar la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial; b) que, en el caso, el Convenio de aplicación así lo preveía, y se acuerda la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos discontinuos, lo que entró en vigor el día 14-3-2023, fecha de su firma, por lo que estaba en vigor cuando se celebró el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial con la demandante el día 15-5-2023, por lo que ningún fraude en la contratación se produjo, lo que conduce a la desestimación del recurso. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena al pago de una indemnización de 20 dias (tras reconocer la condición de indefinida no fija en el cese de una relación abusiva) pues tras superar la actora un proceso selectivo y serle adjudicada la RPT correspondiente (al ser dada de baja del puesto que venía ocupando como indefinida no fija y tomar posesión de la nueva RPT asignada como personal fijo), no procede reconocerle indemnización alguna pues no ha existido cese regular de quien continúa prestando servicios. Remitiéndose al pronunciamiento que cita de la misma Sala se reitera (en aplicación al caso de una consolidada doctrina judicial) que dicha indemnización corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no la ve extinguida al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo; en tanto que el régimen excepcional de consolidación de empleo no deja de ser un conjunto de medidas dirigido a compensar la temporalidad en la que se han encontrado hasta entonces los candidatos. La cuestión litigiosa no es abordada por la STJUE de 13 de junio de 2024; y si bien es cierto que es incontrovertido que la contratación temporal de la actora fue abusiva no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo a resultas del cual ha adquirido la condición de fija por lo que su superación no ha supuesto la extinción de su relación laboral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.